Criterio 5 de 6 de la resolución: 00/05686/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/05/2022
Asunto:

Tráfico exterior. Valor en Aduana. Ajustes. Aplicación de métodos secundarios para su valoración.

Criterio:

En aquellos supuestos en los que los interesados no aporten la documentación necesaria para el cálculo de los ajustes al valor en aduana, la Administración Aduanera podrá aplicar los métodos secundarios de valoración pudiendo a estos efectos tener en cuenta los datos de la entidad referidos a otros ejercicios fiscales.
Datos que se podrán utilizar tanto para la práctica de los ajustes como para el reparto del importe de los cánones en el que caso de que proceda.

Sentencia TJUE de 9 de marzo de 2017, GE Healthcare, , asunto C-173/15.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
 
Referencias normativas:
  • Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Código Aduanero de la Unión CAU
    • 70
    • 71
Conceptos:
  • Acuerdo previo de valoración
  • Aduanas
  • Ajustes
  • Canon
  • Importación
  • Tráfico exterior
  • Valor en aduana
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas