Criterio:
El pago del canon podrá estar o no relacionado con las mismas, en función de las circunstancias que concurran en cada caso.
De acuerdo con Comentario nº 3 del Comité del Código Aduanero (Sección del Valor en Aduana), si el canon es satisfecho a cambio de los conocimientos técnicos necesarios para la fabricación de los productos licenciados, y dichos conocimientos se han incorporado a las mercancías importadas, se entenderá que aquel está relacionado estas y procederá adicionarlo al valor en aduana.
Se considera que existe relación, cuando los conocimientos técnicos transmitidos en virtud del contrato de licencia son necesarios para fabricar la mercancía importada, de tal modo que la mercancía haya sido diseñada específicamente para ser incorporada al producto licenciado sin que se haya contemplado la posibilidad de ningún otro uso razonable.
No cabrá, por el contrario, apreciar dicha relación si los conocimientos técnicos transmitidos solo son necesarios para terminar los productos objeto de licencia al no considerar aquella suficientemente estrecha.
Sentencia TJUE, de 9 de julio de 2020, Direktor na Teritorialna direktsiya Yugozapadna Agentsiya «Mitnitsi», asunto C-76/19.
Reitera y matiza el criterio de RG 00/01982/2009 (13-04-2010) y RG 00/02337/2009 (23-02-2010) en lo relativo al requisito de la necesaria realación con las mercancías.