Criterio:
De acuerdo con el TJUE , el valor en aduana debe reflejar el verdadero valor económico de la mercancía importada y tener en cuenta por lo tanto, todo los elementos de dicha mercancía que tienen un valor económico (sentencia de 20 de junio de 2019, Oribalt Riga, C-1/18, apartado 22 y jurisprudencia citada).
La circunstancia de que el pago del canon se realice por una entidad vinculada distinta de aquella que realiza la importación de las mercancías no impide la incorporación de aquel al valor en aduana, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas para ello en la normativa aduanera, esto es, que el canon no esté incluido en el precio pagado o por pagar, que esté relacionado con la mercancía importada y que constituya una condición de venta de la misma.
Sentencia TJUE, de 10 de septiembre de 2020, BMW, C-509/19,
Reitera criterio de RG 00/01982/2009 (13-04-2010) y RG 00/02337/2009 (23-02-2010) aclarando lo relativo a la existencia de un tercero relacionado, pagador del canon.