Asunto: Impuesto sobre el Patrimonio. Tributación de contribuyentes no residentes que sean residentes en Estados no miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Opción de tributar por el IP por obligación real aplicando la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos. Normativa aplicable.
Criterio:
La normativa aplicable en la fecha de devengo del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio regularizado, 2020, y que no puede considerarse contraria al Derecho de la Unión Europea, queda determinada por la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en los términos de su DA Cuarta, introducida por la Ley 26/2014, la cual impedía la aplicación de la normativa autonómica al sujeto pasivo por no ser residente en la UE o en el EEE.
Las sentencias del TJUE y el TS citadas por el reclamante se circunscriben claramente al ISD y no al IP, siendo figuras tributarias con sustantividad propia e independiente, que gravan hechos imponibles distintos y, por tanto, que responden también a finalidades diferentes, por lo que no puede hacerse una traslación automática al IP de las conclusiones alcanzadas en las mismas.
Posteriormente, la Ley 11/2021 cambia la redacción de la DA 4ª de la LIP para permitir que residentes en terceros Estados puedan aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma, al mismo tiempo que cambia también para el ISD.
Criterio reiterado en resolución de 12-12-2024, RG 6114/2022.