Asunto: IVA. Regularización de cuotas no devengadas y, por ende, indebidamente repercutidas. Regularización íntegra. CAMBIO DE CRITERIO.
Criterio:
El artículo 14.2.c) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, a la luz de los principios jurisprudenciales de regularización íntegra de la situación tributaria de los sujetos intervinientes y de prohibición del enriquecimiento injusto, debe ser interpretado de modo tal que, en el caso de cuotas del Impuesto sobre el valor añadido no devengadas y, por ende, indebidamente repercutidas, donde previamente se hayan minorado las cuotas indebidamente deducidas por el destinatario y se haya comprobado la procedencia o no de su derecho a la devolución conforme al principio de regularización íntegra, procede, en sede de quien repercutió indebidamente, la minoración del IVA indebidamente repercutido en la liquidación que se le practique y,en su caso, el simultáneo reconocimiento del derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas a favor de quien las soportó.
CAMBIO DE CRITERIO. Esta resolución supone un cambio de criterio con respecto al fijado en la resolución de 21 de mayo de 2015 (RG 00/06277/2014).
Unificación de criterio.
Criterio relacionado en RG 00/03226/2023 (21-06-2023).