Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05611/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/05/2023
Asunto:

LGT. Reclamaciones económico-administrativas contra actos de repercusión. Exigencia para su admisión a trámite de la existencia de controversia entre el sujeto que efectúa la repercusión y el sujeto repercutido.

Criterio:

En el procedimiento de reclamación económico-administrativa contra los actos de repercusión es obligada la existencia de controversias entre las partes: sujeto que efectúa la repercusión y sujeto repercutido. Esta exigencia se infiere de los artículos 235 y 236 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto diferencian claramente entre el reclamante y la persona recurrida, señalando que ambas deben estar identificadas en el escrito de interposición de la reclamación.

En el presente caso, el sujeto pasivo emitió factura sin repercusión de IVA (operación exenta), mostrándose conforme el destinatario que recibe la factura. No consta tampoco disconformidad del emisor de la factura con la omisión de la repercusión pues no emitió factura rectificativa. No existe, por tanto, ninguna controversia entre ambos sujetos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1998 (Rec. 1135/1992).

Se reitera criterio de resolución de RG 00-04851-2019 (23-06-2022)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 235.4
    • 236.2
Conceptos:
  • Actuaciones entre particulares
  • Admisión/inadmisión a trámite
  • Discrepancias
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Procedimiento económico-administrativo general en primera o única instancia
  • Reclamaciones económico-administrativas: materias y actos reclamables
  • Repercusión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas