Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05608/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/10/2022
Asunto:

Recurso de ejecución. Incumplimiento del plazo de un mes para la ejecución de la resolución. Estimación del recurso de alzada interpuesto por la Administración Tributaria por el que se anula la resolución impugnada y se confirma el acuerdo de declaración de responsabilidad.

Criterio:

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de noviembre de 2020, relativa al recurso de casación nº 4.911/2018, ha señalado que el cómputo del plazo de un mes previsto en el artículo 66.2 del Reglamento general en materia de revisión en vía administrativa, en lo que respecta a la ejecución derivada de un procedimiento de gestión, debe realizarse (dies a quo) desde el momento en que la resolución del oportuno tribunal económico-administrativo tenga entrada en el registro de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Al mismo tiempo que la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento del plazo de un mes previsto en el referido precepto, al tratarse de una irregularidad no invalidante sin efectos prescriptivos, es la no exigencia de intereses de demora desde que la Administración incumpla el referido plazo.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 239.3
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 66.2
  • Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • 47
    • 48
Conceptos:
  • Derivación de responsabilidad
  • Ejecución
  • Incumplimiento
  • Intereses de demora
  • Irregularidad no invalidante
  • Recurso de ejecución
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas