Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05607/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/07/2023
Asunto:

IRNR. Transmisión de varios inmuebles. Modelos separados de Autoliquidación.

 

Criterio:

Debe presentarse una autoliquidación IRNR modelo 210 por cada transmisión que se realice de un bien inmueble. Si en una misma escritura pública se documenta la transmisión de varios inmuebles con referencias catastrales distintas, tienen que presentarse tantas autoliquidaciones IRNR como referencias catastrales haya.

 

No obstante, si bajo una sola referencia catastral hay distintos bienes inmuebles transmitidos conforme con la normativa registral, deberá presentarse una autoliquidación por cada inmueble transmitido; entendiéndose por bienes inmuebles también las cuotas indivisas en garajes y trasteros ex artículo 6 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y del artículo 21 Debe del Real Decreto 417/2006.

 

Se reitera criterio de la Resolución TEAC de 22 de septiembre de 2023 (RG 1294-2020) y de Resolución TEAC de  22 de abril de 2021 (RG 7313-2019)

Referencias normativas:
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 2
  • OM EHA/3316/2010 Modelos 210, 211 y 213 Impuesto sobre la Renta de No Residentes
  • RD 417/2006 Desarrolla RDLegislativo 1/2004 (Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario)
    • 21
Conceptos:
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Inmuebles
  • Valor de transmisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas