Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05589/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/10/2021
Asunto:

Procedimiento de Inspección. Impuesto sobre Sociedades. Operaciones Vinculadas. Compatibilidad del desarrollo simultáneo de varios procedimientos de inspección respecto de todos los obligados tributarios que sean parte en una operación vinculada. STS de 18-05-2020, rec. cas. 6187/2017, reiterada por STS de 6-06-2022, rec cas. 2608/2020.

Criterio:

En aplicación del criterio fijado en la resolución de unificación de criterio de 8 de septiembre de 2016, RG 00/04202/2016, el que los  artículos 16.9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) y 21 del Reglamento (RIS) regulen ciertas especialidades procedimentales para aquellos supuestos en los que la comprobación del valor de mercado de una operación vinculada se lleva a cabo en el seno de un procedimiento de comprobación e investigación iniciado respecto de uno solo -que puede ser cualquiera de las partes- de los obligados tributarios que es parte de la operación vinculada, no es obstáculo para que, siguiendo las normas generales del procedimiento inspector reguladas en la Ley General Tributaria (LGT) y Reglamento General de Gestión e Inspección (RGGI), puedan desarrollarse simultáneamente procedimientos de comprobación inspectora respecto de todos los obligados tributarios que sean parte de la operación vinculada en los que pueda efectuarse la comprobación del valor normal de mercado de la misma.

Este criterio ha sido confirmado por la Sentencia de 18 de mayo de 2020, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, rec.cas. 6187/2017. Y si bien este Tribunal conoce la Sentencia de 15 de octubre de 2020, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, rec.cas. 437/2018, no obstante, esta última, dictada sólo unos meses después, no dice modificar ni matizar el criterio sentado en la anterior STS, rec.cas. 6187/2017;  avalando la STS rec.cas. 437/2018 expresamente, y tras un extenso razonamiento jurídico que,  "(...) la Administración pueda llevar a cabo sus actuaciones de comprobación e investigación iniciando simultáneamente comprobaciones inspectoras respecto de las distintas partes vinculadas implicadas," por lo que este Tribunal mantiene el criterio establecido en la resolución del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, de 8 de septiembre de 2016, RG 00/04202/2016.


Reitera criterio de RG 2002/2018, de 24-06-2021.

Criterio reiterado en RG 6460/2019, de 28-06-2022.

Criterio confirmado por STS de 6-06-2022, rec cas. 2608/2020, que reitera la arriba citada STS de 18-05-2020, rec.cas. 6187/2017.

 

 

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 16.9
  • RD 1777/2004 Reglamento Impuesto sobre Sociedades
    • 21
Conceptos:
  • Comprobación
  • Impuesto sobre sociedades
  • Procedimiento de inspección
  • Simultaneidad
  • Valor de mercado
  • Valoración
  • Vinculación/operaciones vinculadas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas