Criterio:
Para considerar un acto de “cuantía indeterminada” es preciso que no tenga cuantificación económica. El hecho de que el motivo de la regularización sea la exclusión del régimen de estimación objetiva no impide que de esa exclusión se derive una liquidación con una deuda tributaria cuantificada.
La cuantía de cada reclamación debe ser la que resulta del ámbito objetivo al que se ciñe, que viene delimitado por el impuesto y ejercicio al que se refiere el acto administrativo impugnado, sin perjuicio, claro está, del efecto que puedan tener las reglas de acumulación de reclamaciones.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.