Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Prescripción del derecho a obtener una devolución derivada de la normativa del tributo.
Criterio:
Presentada una autoliquidación de la que resulta una cantidad a devolver, y una vez transcurrido el plazo previsto en la normativa para dar resolución a ese procedimiento, surge el derecho a obtener una devolución derivada de la normativa del tributo, para el que es de aplicación el 31 LGT, y cuyo régimen de prescripción es el previsto en el artículo 66.d) LGT siendo las actuaciones susceptibles de interrumpir este las previstas en el artículo 68.4 LGT; en caso de no verificarse ninguna de éstas, procede declarar prescrito el derecho del obligado tributario a obtener la devolución, una vez transcurran los 4 años señalados en la normativa aplicable.
Criterio reiterado en RG 00/02052/2020 (11-07-2022) con relación al Impuesto sobre el Valor Añadido.