Criterio:
Para que exista la posibilidad de aplicar el criterio dispuesto para las operaciones a plazos, es necesario que exista un calendario de pagos delimitado que establezca el importe a pagar en cada una de las fechas previstas, las cuales también deben estar delimitadas. En base a lo expuesto no es posible considerar como operación a plazos aquella cuyo precio se condiciona a hechos futuros que pueden ser o no posibles, esto es, sin prefijar un calendario de vencimientos y pagos, dado que dicho precio no se ha devengado y, por lo tanto, no puede ser objeto de contabilización.
Se reitera criterio TEAC de resolución de 16-06-2016 (RG 4730/2009)