Criterio 1 de 3 de la resolución: 00/05476/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/11/2022
Asunto:

Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Sujeto pasivo en caso de fabricación irregular. Determinación del sujeto pasivo en el caso de que el titular de la actividad y sea distinto del titular del establecimiento. Biogás.

Criterio:

Esta cuestión sobre la determinación del sujeto pasivo en el caso de que el titular de la actividad y sea distinto del titular del establecimiento,  ha sido resuelta recientemente por las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, dictadas en los recursos de casación 5322/2019 y 6783/2019, de fechas 23 y 25 de marzo de 2021, que traen causa de la liquidación de Impuestos Especiales de Hidrocarburos por la generación de biogás sin cumplir los requisitos exigidos para ser considerados como fábrica a efectos del Impuesto (supuestos de fabricación irregular).

Considera el TS que lo relevante a la hora de determinar quién es el sujeto pasivo del impuesto en los casos de fabricación irregular, es acudir al que lleva a cabo la actividad, que es el que fabrica y utiliza el producto, y no al titular del establecimiento en el que se desarrolla la misma.

Reitera criterio de RG 00/04297/2018 (15-06-2018).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 35.4
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 5.1
    • 51.2.c)
    • 8.2.a)
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Biogás
  • Fábrica
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuestos Especiales IIEE
  • Sujetos pasivos
  • Titularidad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas