Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05462/2017/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/12/2021
Asunto:

LGT. IRNR. Segunda solicitud de devolución de retenciones. Inadmisión por firmeza de la liquidación dictada en previo procedimiento de comprobación limitada derivado de una primera solicitud de devolución, presentada con la autoliquidación a través del Modelo 210.

Criterio:

En el supuesto de que una primera solicitud de devolución, presentada con la autoliquidación a través del Modelo 210, sea objeto de un procedimiento de comprobación limitada que finaliza con un acto administrativo, ya firme, que contiene una liquidación diferente a la formulada por el contribuyente y que deviene firme, no procede admitir la presentación de una segunda solicitud de devolución de las mismas retenciones aunque se basen en argumentos nuevos. Lo contrario supondría anular una liquidación firme sin pasar por las vías procedimentales excepcionales que condicionan esa posibilidad.

Reitera criterio de RG 5829/2017, de 20-12-2021.

Se aplica la doctrina del Tribunal Supremo contenida en Sentencia de 4 febrero 2021 (rec 3816/2019) -que se pronuncia en sentido diferente a la doctrina del TEAC contenida en Resolución de unificación de criterio de 18-09-2019 (RG 5674/2018)- si bien con resultado diferente por ser caso distinto.

Relacionado con criterios de RG 6589/2017, de 22-04-2021, RG 1925-2021, de 26 de abril de 2022, y RG 5387-2020,de 24 de mayo de 2022

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 101
    • 120.3
    • 221.4
Conceptos:
  • Acto administrativo
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Devoluciones
  • Firmeza
  • Inadmisión
  • Liquidaciones tributarias
  • Procedimiento de comprobación limitada/abreviada
  • Procedimiento de devolución
  • Retenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas