Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05453/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/05/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Acuerdo de prórroga de medidas cautelares. Cómputo del plazo de la ampliación.

Criterio:

El plazo de seis meses para acordar la ampliación de una medida cautelar se computa desde la fecha del adopción del acuerdo hasta la fecha del acuerdo de ampliación, con independencia de las fechas de sus respectivas notificaciones al interesado.

Reitera criterio de 28.11.2011 RG 1889/2011

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 41.5
    • 81
Conceptos:
  • Ampliación
  • Cómputo
  • Medidas cautelares
  • Plazos
  • Procedimiento de recaudación
  • Prórroga/renovación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas