Criterio:
La equiparación que la normativa mercantil hace entre la persona jurídica administrador y el representante persona física designado por ella permite concluir que sí cabe exigir, al amparo del artículo 43.1.b) de la LGT, la responsabilidad tributaria subsidiaria del representante persona física de la persona jurídica administrador por las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad deudora principal siempre que no hubiese hecho lo necesario para su pago o hubiese adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
Unificación de criterio.
La doctrina establecida para la responsabilidad del artículo 43.1 b) LGT en esta resolución se considera aplicable al supuesto de responsabilidad previsto en el artículo 43.1 a) LGT según resolución TEAC de 10.12.2024 (RG 7989/2021).