Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05385/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/10/2021
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.b) de la LGT al representante persona física de la sociedad administradora de otra deudora principal.

Criterio:

La equiparación que la normativa mercantil hace entre la persona jurídica administrador y el representante persona física designado por ella permite concluir que sí cabe exigir, al amparo del artículo 43.1.b) de la LGT, la responsabilidad tributaria subsidiaria del representante persona física de la persona jurídica administrador por las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad deudora principal siempre que no hubiese hecho lo necesario para su pago o hubiese adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

 

Unificación de criterio.

 

La doctrina establecida para la responsabilidad del artículo 43.1 b) LGT en esta resolución se considera aplicable al supuesto de responsabilidad previsto en el artículo 43.1 a) LGT según resolución TEAC de 10.12.2024 (RG 7989/2021).

 

 

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 43.1.b)
    • 7
    • 8.c)
  • RD 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
    • 143.1
  • RDLeg 1/2010 Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital - TRLSC
    • 212.bis
    • 236.5
Conceptos:
  • Administrador/consejero
  • Derivación de responsabilidad
  • Persona física
  • Procedimiento de recaudación
  • Representación
  • Responsables subsidiarios
  • Sociedad mercantil
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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