Criterio 1 de 3 de la resolución: 00/05375/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 04/03/2022
Asunto:

IRPF. Rectificación de autoliquidación de ganancias de patrimonio no justificadas por la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiese presentado en plazo el Modelo 720. Aplicación de la STJUE de 27 de enero de 2022, Asunto Comisión/España C-788/19.

Criterio:

De la citada STJUE resulta lo siguiente.
-El establecimiento para los residentes en España de una obligación de información de los bienes situados en el extranjero que poseen respeta la normativa comunitaria, al constatar que con ella se suple la menor información que sobre ellos se tiene, en comparación con la disponible sobre los bienes situados en España.

-La consideración como ganancia no justificada de patrimonio establecida en el artículo 39.2 LIRPF (de la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo la obligación de información citada) respeta la normativa comunitaria, al asentarse en un previo incumplimiento y admitir prueba en contrario.

-No cumple la libertad de circulación de capitales la imposibilidad práctica de que ese componente de la base imponible se ampare en la prescripción.

Criterio reiterado en resolución de fecha 4 de marzo de 2022, RG 00-5904-2020.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 39.2
Conceptos:
  • Bienes
  • Extranjero
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Libertad de circulación de capitales
  • Obligaciones de información
  • Procedimiento solicitud de rectificación de autoliquidaciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas