Asunto: Sanciones de contrabando. Oposición a la entrada en domicilio no protegido constitucionalmente, de funcionarios y fuerzas a quienes está encomendada la persecución y el descubrimiento del contrabando.
Criterio:
La oposición a la entrada, en establecimientos o lugares que no constituyen domicilio constitucionalmente protegido, por autoridades, funcionarios y fuerzas a quienes está encomendada la persecución y el descubrimiento del contrabando en los términos previstos en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, y 20.2.b) del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, constituye una conducta típica subsumible en el supuesto de hecho previsto en el artículo 11.4.d) de la citada ley.
Unificación de criterio.