Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/05316/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/11/2021
Asunto:

Entrada en domicilio no protegido constitucionalmente, por funcionarios y fuerzas a quienes está encomendada la persecución y el descubrimiento del contrabando. No necesidad de la autorización administrativa del 142.2, párrafo segundo LGT 58/2003.

Criterio:

La entrada en establecimientos o lugares que no constituyan domicilio constitucionalmente protegido, por autoridades, funcionarios y fuerzas a quienes está encomendada la persecución y el descubrimiento del contrabando, en los términos previstos en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, y 20.2.b) del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, no precisa la autorización escrita de la autoridad administrativa prevista en el artículo 142.2, párrafo segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para el supuesto de que la persona bajo cuya custodia se encuentren se oponga a su entrada.

Unificación de criterio.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 142.2 párrafo segundo
  • Ley Org 12/1995 Represión del Contrabando
    • DA.1
  • RD 1649/1998 Contrabando Desarrollo Ley Org 12/1995
    • 20.2.b)
Conceptos:
  • Autorización
  • Contrabando
  • Domicilio
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas