Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/05255/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/05/2023
Asunto:

IVA. Servicios de radio y televisión prestados por entes públicos financiados mediante subvenciones de la Administración Pública territorial de la que dependen. Derecho a la deducción.

Criterio:

Los entes públicos que realizan una actividad de radiotelevisión y efectúan tanto operaciones sujetas a IVA, como operaciones no sujetas, no pueden deducir la totalidad de las cuotas de IVA soportadas con fundamento en lo previsto en el último párrafo del artículo 93.Cinco de la Ley del IVA.

Se desprende de la exposición de motivos de la Ley 9/2017, que introdujo en la Ley del IVA las anteriores modificaciones normativas, que las aportaciones efectuadas por las Administraciones Públicas para financiar servicios de radiodifusión pública se excluyen del concepto de subvención vinculada al precio conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 78.Dos.3º, al considerarse una actividad de interés general cuyo destinatario es la sociedad en su conjunto, sin que existan destinatarios identificables, ni los usuarios satisfagan contraprestación alguna.

La deducción total de las cuotas soportadas en estos casos resultaría contraria a lo señalado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como se recoge en la sentencia de 16 de septiembre de 2021, asunto C-21/20, Balgarska natsionalna televizia.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 78.2
    • 93.5
Conceptos:
  • Deducciones
  • Ente de Derecho Público
  • Gastos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Interés general
  • Precio/contraprestación
  • Subvenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas