Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05247/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/10/2021
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Providencia de apremio y liquidación de intereses de demora suspensivos. Nueva solicitud de suspensión instada en el plazo de período voluntario concedido tras la denegación de la primera solicitud. STS

Criterio:

Mientras exista pendencia en cuanto a una solicitud de suspensión no es procedente que la AEAT notifique la providencia de apremio ni liquide los intereses de demora suspensivos de acuerdo con la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo en su sentencia de 15.10.2020 en recurso de casación 1445/2019.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 167.3
    • 233
    • 62.2
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 40.2
    • 44
Conceptos:
  • Denegación
  • Intereses de demora
  • Período voluntario
  • Procedimiento de apremio
  • Solicitud
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas