Criterio:
La escritura de obra nueva hace prueba de la fecha de la declaración de la obra nueva correspondiente así como de la existencia de dicho negocio jurídico, pero en modo alguno de la veracidad de las manifestaciones efectuadas por los otorgantes y en ningún caso prueba del precio consignado en la misma. A los efectos de determinar el valor de las obras efectuadas no podemos admitir, sin mayor prueba, el valor recogido en la escritura de declaración de obra nueva. Es necesario acreditar el importe realmente invertido, que deberá estar justificado por facturas o documentos que prueben que se ha realizado dicha obra, que se trata de una mejora y no de un gasto de reparación o conservación, que el importe asciende al valor declarado por el interesado, y que ha sido abonado por éste.
En el presente caso la diferente descripción de la vivienda en las citadas escrituras de compra del inmueble y posterior venta evidencia una ampliación en la superficie construida, por lo que resulta probado que las actuaciones realizadas sobre la finca han supuesto un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble y deben ser calificadas como inversiones o mejoras. Sin embargo, a la hora de determinar el importe invertido la "Escritura de declaración de obra nueva" resulta insuficiente. En el presente caso los importes carecen de justificación fehaciente alguna.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 19-11-2024 (RG 3308-2021).
En fecha 31 de marzo de 2025 se ha dictado resolución en unificación de criterio, RG 2201/2024, que se declara inadmisible por existir ya doctrina reiterada reflejada en esta misma resolución de 18/12/2023 (R.G.5213/2020) y en la de 19/11/2024 (R.G. 3308/2021).