Criterio:
Las pruebas recabadas por la Inspección de los Tributos en la entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido violentando el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio en resolución judicial son ilícitas y no pueden ser tenidas en cuenta para dictar liquidación. En estos casos se debe anular la entrada y el registro domiciliario y, con ello, todos los ajustes que derivan de la información obtenida o recabada por esa actuación; pero, igualmente, deben mantenerse los ajustes que no se derivan de esa información sino que se han practicado en base a la información normalmente obtenida por la Inspección.
Reitera citerio de RG 00/04894/2019 (24/05/2022).