Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05155/2017/00/01
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/04/2021
Asunto:

Impuesto sobre Sucesiones. Concierto Económico Vasco. Disposición Adicional Segunda Ley 29/1987

 

Criterio:

La doctrina sentada por la jurisprudencia europea es de aplicación a la totalidad del bloque normativo de un Estado con independencia de que se trate de normas estatales, autonómicas o concertadas. Aún cuando jurisprudencia europea no contempla expresamente a los territorios forales, debe aplicarse a los mismos con los mismos criterios de puntos de conexión que en ella se establece, ya que por naturaleza la Disposición Transitoria que está incorporada a la Ley 1987 no es de aplicación a la normativa concertada.

 

Se reitera criterio de RG: 470-2018, de 26-02-2021

Referencias normativas:
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 6
    • 7
  • Ley 12/2002 Concierto Económico Comunidad Autónoma del País Vasco
    • 25
Conceptos:
  • Comunidad Europea
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Norma común/norma foral
  • Territorio foral
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas