Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05152/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/07/2023
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Notificación de acuerdo de enajenación de subasta. Ausencia de legitimación.

Criterio:

 

La notificación del acuerdo de enajenación mediante subasta en su condición de “otros interesados” tiene como finalidad que pueda interponer una tercería u otra acción civil que en su caso corresponda en defensa de su derecho, sin que por ello pueda ser considerado como legitimado para impugnar dicho acuerdo. Es más, el anuncio de subasta tiene la consideración de acto de trámite que no decide sobre el fondo del asunto o pone término al procedimiento, por lo que al amparo del artículo 227 de la LGT se estaría ante un acto no susceptible de recurso.

 

Criterio reiterado el 17.07.2023 RG 5078/2020 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 227
    • 232.1
  • RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
    • 101.2
Conceptos:
  • Acuerdo de enajenación
  • Legitimación
  • Notificaciones
  • Procedimiento de recaudación
  • Reclamaciones económico-administrativas: materias y actos reclamables
  • Subasta
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas