Criterio:
El elemento esencial que está siendo objeto de retribución en dichos contratos es la cesión de derechos que posibilitan la retransmisión de eventos deportivos bajo una marca determinada, que identifica y atribuye valor a los actos deportivos retransmitidos. No se puede, pues, desligar los derechos de retransmisión de la marca cuyo uso es objeto de cesión, lo que determina su tributación como cánones, según CDI y el artículo 13.1.f)3ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 18/10/2011 (RG 1697/2010), que ha sido en última instancia confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo 409/2016, de 9-02-2016 (recurso para la unificación de doctrina nº 258/2015).