Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05097/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 11/07/2022
Asunto:

Tráfico exterior. Clasificación arancelaria de bebidas espirituosas consistentes en bases alcohólicas fermentadas para la elaboración de bebidas alcohólicas que se obtienen mediante la fermentación de una materia prima formada por agua, sirope de glucosa y concentrados de zumos de frutas o extracto de malta de cebada.

Criterio:

Las bebidas espirituosas consistentes en bases alcohólicas fermentadas para la elaboración de bebidas alcohólicas que se obtienen mediante la fermentación de una materia prima formada por agua, sirope de glucosa y concentrados de zumos de frutas o extracto de malta de cebada se clasifican en la partida  2208 y no en la partida 2206 como consideraba la entidad reclamante.

La nota explicativa de la partida NC 2206 00 dispone lo siguiente: "Los productos obtenidos mediante fermentación se clasifican en la partida 2206 siempre que conserven el carácter de productos clasificados en esta partida, es decir, los de bebidas fermentadas. Los productos a los que, por ejemplo, se hayan añadido alcohol, agua y otras sustancias (tales como jarabe, diversos aromas y colorantes y, en algunos casos, una base de crema), podrían haber cambiado sus características. Si estas adiciones provocan una pérdida del sabor, el aroma y/o la apariencia de una bebida obtenida a partir de una fruta o producto natural determinados, es decir, de una bebida fermentada de la partida 2206, estos productos se clasifican en la partida 2208 (véanse en este sentido, por ejemplo, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C 150/08 y en los asuntos acumulados C 532/14 y C 533/14)".

Sentencia de 7 de mayo de 2009 del Tribunal del Justicia de la Union dictada en el asunto C-150/08

Sentencia de 12 de mayo de 2016 del Tribunal del Justicia de la Unión dictada en los asuntos C-532/14 y C-533/14.

Anexo 1. Reglamento CEE 2658/87 del Consejo Nomenclatura Combinada según redacción dada por Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1776 (entrada en vigor 01-01-2020).

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Reglamento CEE 2658/87 Nomenclatura Combinada
    • Anexo 1
    • Anexo 1.Regla General de Interpretación 1
    • Anexo 1.Regla General de Interpretación 6
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1776 Modifica el anexo I del Reglamento (CEE) 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Nomenclatura 2020
Conceptos:
  • Clasificación arancelaria
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas