Criterio:
CAMBIO DE CRITERIO.
Este Tribunal acoge el criterio jurisprudencial establecido en la STS de 25.03.2021 Rec. cas. 3172/2019 reiterado por STS de 18.06.2021 Rec. cas. 2188/2020, y considera que el acuerdo de derivación de responsabilidad impugnado no es ajustado a Derecho en tanto que no cabe exigir la responsabilidad regulada en el artículo 42.2.a) de la LGT a un menor de edad.
Se cambia de criterio con respecto al RG 2457/2015 de 28.05.2015 dictada en Unificación de criterio.
Ver resolución dictada por el TEAC el 19.01.2023 en el RUC 1447/2022 declarado inadmisible