Criterio:
A partir del momento en el que fue notificado al obligado tributario su inclusión en el sistema electrónico de notificaciones, se considera obligatoria y efectiva la notificación electrónica de todos sus trámites con la AEAT. Además, con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, todas las personas jurídicas resultan obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos, en todo caso, y además de manera directa. El hecho alegado de tener revocado el NIF, y no poder renovar el certificado para acceder a la dirección electrónica habilitada (DEH), no puede ser tenido en cuenta ya que no se ha acreditado "la imposibilidad técnica o material del acceso" a que se refiere el artículo 28.3 de la Ley 11/2007, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, como única causa para evitar la consecuencia jurídica del rechazo de la notificación válidamente depositada en la DEH.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.