Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/05044/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/06/2022
Asunto:

Tráfico exterior.Régimen de perfeccionamiento activo. Nacimiento de la deuda aduanera por incumplimiento de las condiciones del régimen. Necesidad de la retirada de la mercancía a la vigilancia aduanera suponga riesgo de integración en el circuito económico de la Unión Europea.

Criterio:

El artículo 79.1.a) del Código Aduanero de la Unión (CAU) establece el nacimiento de la deuda aduanera por incumplimiento de obligaciones establecidas en la legislación aduanera establecido para el caso de sustracción de las mercancías a la vigilancia aduanera. Pero no todo incumplimiento de esas obligaciones puede ser considerado como sustracción a la vigilancia aduanera. La calificación de sustracción a la vigilancia aduanera solo está justificada cuando la retirada de la mercancía a la vigilancia aduanera suponga un riesgo de integración en el circuito económico de la Unión Europea.

En caso concreto la entidad interesada no incluyó información en la contestación al requerimiento información relativa a la mercancía. Pero se presentaron de forma correcta, las declaraciones de importación, las de ultimación del régimen y los estados de liquidación correspondientes a todas las mercancías, los cuales daban cuenta de las operaciones de transformación realizadas, así como los DUAS de exportación con los que se ultimaban los regímenes aduaneros de perfeccionamiento activo, documentos aceptados por la Administración sin ningún tipo de objeción. La actuación de la entidad no ocasionó ningún riesgo de integración de las mercancías en el circuito económico de la Unión dado que las mismas fueron presentadas, transformadas y exportadas dentro del plazo previsto, tal y como ha quedado acreditado en el expediente. Tampoco la Administración Aduanera justifica que el comportamiento del operador fuese constitutivo de una tentativa de fraude pues nada se indica al respecto en la liquidación impugnada. Por lo que no se considera que haya existido sustracción a la vigilancia aduanera.

Reitera criterio de RG : 00/01805/2019 (22-03-2022).

Referencias normativas:
  • Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Código Aduanero de la Unión CAU
    • 79.1.a)
Conceptos:
  • Deuda aduanera
  • Incumplimiento
  • Obligaciones
  • Perfeccionamiento activo
  • Sustracción a la vigilancia aduanera
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas