Criterio:
Cuando un órgano económico-administrativo aprecia en el acto impugnado falta de motivación que impide al Tribunal pronunciarse sobre la conformidad a Derecho del mismo y anula el acto por dicho motivo ordenando la retroacción de actuaciones, debe abstenerse de realizar pronunciamientos sobre las cuestiones de fondo, en respeto al principio de prioridad lógica de las cuestiones formales invalidantes de los actos administrativos y para evitar incurrir en una intromisión de los órganos económico-administrativos en la competencia atribuida a los órganos encargados de la aplicación de los tributos.
Y apreciado el defecto formal del acto impugnado causante de indefensión, además de la procedencia de la retroacción para subsanar el defecto procedimental, deben tenerse por no realizados los pronunciamientos sobre el fondo del TEAR contenidos en su resolución dictada en primera instancia.
Doctrina reiterada de este TEAC, entre otras, en resolución de 2 de junio de 2015 RG 4699-2014