Criterio 3 de 3 de la resolución: 00/04931/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/11/2021
Asunto:

IVA. Base Imponible. Subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones.

Criterio:

Las subvenciones vinculadas directamente al precio contemplan situaciones en las que participan tres sujetos: la autoridad que concede la subvención, el organismo que la recibe y el adquirente del bien o el destinatario del servicio respectivamente entregado o prestado por el organismo subvencionado. No se refiere a aquellas operaciones que se realizan en beneficio de la autoridad que concede la subvención. Así lo señala la jurisprudencia comunitaria (sentencias del TJUE de 22 de noviembre de 2001, asunto C-184/00, Office des produits wallons, y de 13 de junio de 2002, asunto C-353/00, Keeping Newcastle Warm, entre otras).

Se incluyen en la base imponible, como subvenciones vinculadas al precio, aquellas que constituyen la contraprestación total o parcial de una operación de entrega de bienes o prestación de servicios que son pagadas por un tercero al vendedor o prestador.

Reitera criterio de RG 00/05773/2018 (22-11-2021). Criterio reiterado en RG 00/3745/2021 y ac (22-11-2023).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 78.2.3
  • Directiva 2006/112/CE Directiva común del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 73
Conceptos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Subvenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas