Criterio 2 de 3 de la resolución: 00/04931/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/11/2021
Asunto:

IVA. Base Imponible. Subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones. Aplicación de la redacción dada al artículo 78 de la Ley del IVA por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Criterio:

Las subvenciones que, vinculadas al precio de las operaciones, no se incluyen en la base imponible del IVA por aplicación de las excepciones introducidas en el artículo 78.dos.3º de la Ley 37/1992 con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, son exclusivamente las correspondientes a operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la entrada en vigor de la misma, esto es, del 10-11-2017 en adelante. La citada modificación legislativa carece, pues, de efecto retroactivo.

Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en la sentencia de 22 de junio de 2020 (rec. casación nº 1476/2019).

Reitera el criterio del RG 00-08356-2015, de 25 de junio de 2019.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 78.2.3
Conceptos:
  • Base imponible
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Subvenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas