Criterio 1 de 3 de la resolución: 00/04931/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/11/2021
Asunto:

IVA. Base Imponible. Subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones. Diferencia con las “subvenciones-dotación”.

Criterio:

Las subvenciones vinculadas al precio de las operaciones forman parte de la base imponible del IVA, como se establece en los artículos 78.dos.3º de la Ley 37/1992, del IVA, y 73 de la Directiva 2006/112/CE, de armonización del IVA. Para la determinación de las subvenciones que han de recibir este tratamiento, hay que tener en cuenta las sentencias del TJUE de 22-11-2001, asunto C-184/00, Office des produits wallons ASBL, 13-6-2002, asunto C-353/00, Keeping Newcastle Warm, y 27-3-2014, asunto C-151/13, Le Rayon d'Or SARL, a partir de las cuales se pueden extraer los criterios generales determinantes de la inclusión de las subvenciones en la base imponible del IVA.

Por el contrario, no se incluyen en la base imponible las llamadas “subvención-dotación” a las que se refiere el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de octubre de 2020 (rec. casación n.º 1974/2018), las cuales son meras dotaciones presupuestarias destinadas a cubrir el déficit de explotación y no suponen contraprestación alguna de las operaciones que realiza la entidad.

El caso analizado en la resolución se refiere a las subvenciones percibidas por la entidad reclamante de una Administración pública por la prestación de un servicio público de transporte de viajeros. Estas subvenciones no tienen la consideración de “subvención-dotación” al existir una relación jurídica entre el prestador del servicio y los usuarios del transporte, en virtud de la cual, aquel se obliga a prestar dicho servicio a cambio de un precio que es inferior al de la denominada "tarifa de equilibrio". La subvención recibida por el prestador del servicio constituye, total o parcialmente, la contraprestación por la prestación del servicio, ya que se corresponde con la totalidad o parte del precio de la operación que el usuario no paga.

Criterio reiterado en RG 00/05733/2018 (22-11-2021).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 78.2.3
  • Directiva 2006/112/CE Directiva común del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 73
Conceptos:
  • Base imponible
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Subvenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas