Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04903/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 15/09/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria: implica una conducta activa en la comisión de la infracción y concurrencia de dolo. La llevanza de una contabilidad paralela a la oficial se puede calificar de conducta dolosa.

 

 

Criterio:

Es Doctrina Administrativa que la responsabilidad solidaria sería aquella exigible a los administradores que desempeñen una conducta activa en la comisión de la infracción, concurriendo además dolo; mientras que la subsidiaria será exigible cuando no haya una conducta activa en la comisión de la infracción, sino simplemente culpa, pues los otros dos requisitos- comisión de una infracción tributaria por la sociedad administrada y condición de administrador al tiempo de cometerse la infracción - son comunes a ambos tipos de responsabilidad. Así lo señalan las resoluciones RG 871/2017 y RG 4828/2016 de 24/09/2019, RG 2318/2012 de 8 de abril de 2015,  y RG 4180/2009 de 31 de enero de 2011.

 

El empleo de una contabilidad paralela a la oficial con la que se pretende ocultar o simular la verdadera situación de la empresa al objeto de defraudar a la Hacienda Pública se puede calificar como una conducta dolosa.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 174.3
    • 175
    • 184.3
    • 191
    • 41
    • 42.1.a)
  • RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
    • 124.1
Conceptos:
  • Contabilidad
  • Dolo
  • Falsos/falsedad
  • Infracciones tributarias muy graves
  • Medios fraudulentos
  • Requisitos
  • Responsables solidarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas