Criterio:
De acuerdo con lo concluido en la sentencia, ya firme, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, por el que se resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por el obligado tributario contra los acuerdos de liquidación y sanción dictados por la AEAT, Dependencia de Inspección Financiera y Tributaria, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, al considerarse ilícita la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido del sujeto pasivo, se debe anular la entrada y registro domiciliario y, con ello, todos los ajustes que derivan de la información obtenida o recabada por esa actuación; pero, igualmente, deben mantenerse los ajustes que no se derivan de esa información sino que se han practicado en base a la información normalmente obtenida por la Inspección (porque el obligado se la ha aportado en el curso de las actuaciones).
Criterio reiterado en RG 00/05167/2022 (18-03-2024).