Criterio:
Para apreciar indefensión por falta de motivación no debe analizarse sólo al acta sino también el informe que la acompaña. El TS reconoce al informe ampliatorio virtualidad para completar la motivación de las actas de inspección, satisfaciendo el objetivo de que el sujeto pasivo tenga un cabal conocimiento de la regularización practicada, de su contenido, alcance y razones que la justifican (SSTS 09/06/2005, RC 7864/00; 03/04/2006, RC 3795/01; 11/05/2006, RC 3393/01; 25/06/2009, RC 9180/03; 07/06/2010, RC 1909/05; 29/03/2012, RC 203/09; 02/04/2012, RC 411/09; 11/06/2012, RC 588/2009).
En los supuestos en que el acta no contenga especial detalle en cuanto a la motivación de la liquidación, se comprobará si el informe ampliatorio que la acompaña, así como el Acuerdo de liquidación, contienen una motivación suficiente, poniendo de manifiesto los elementos de hecho y de derecho que son objeto y fundamento de la regularización efectuada a efectos de no apreciar indefensión en el interesado.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 18-12-2012 (RG 1270-2010)