Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04811/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/10/2021
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsabilidad subsidiaria. Acuerdo de declaración de responsabilidad del 43.2 LGT.

Criterio:

Queda acreditada la voluntad de no cumplir con las obligaciones tributarias cuando se han satisfecho créditos de terceros cuyo vencimiento es posterior a las autoliquidaciones presentadas sin ingreso y que carecían de cualquier preferencia frente a los créditos tributarios que son objeto de derivación.

Reitera criterio de resolución de 8 de junio de 2020 (RG 5627/2017).

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 43.2
Conceptos:
  • Acreditación
  • Culpabilidad
  • Derivación de responsabilidad
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables subsidiarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas