Criterio:
El Acuerdo de la Junta General - o del socio único - por el que se modifican los estatutos, es la base del negocio jurídico de la modificación estatutaria, pero aun no es el negocio societario de modificación. Tal negocio se produce con el otorgamiento de la escritura pública de modificación estatutaria, siendo la escritura la que da el ser al negocio societario. Ahora bien existiendo el negocio de modificación estatutaria desde el otorgamiento de la escritura pública, hasta la inscripción de ésta en el Registro Mercantil, no es oponible a terceros de buena fe conforme al artículo 21 del Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio). Por lo tanto, considerando tercero a la Hacienda Pública, solo sería oponible desde la vigencia de la modificación estatutaria.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 25 de abril de 2023 (RG 3264-2021)