Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04738/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/01/2023
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT. Interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda a los responsables.

Criterio:

De acuerdo con el pronunciamiento del TS en la STS 6321/2020, de 14 de octubre de 2022, en virtud de la cual el TEAC cambió su criterio en las resoluciones de 13.12.2022 (RG 6421-21 y 3257-2020), y dado que, en este supuesto concreto, la ocultación se realizó mediante dos transferencias en 3 de mayo de 2012 y 30 de mayo de 2012 y la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento de responsabilidad tributaria (primera actuación interruptiva de la prescripción del reclamante) tuvo lugar el día 16 de julio de 2019, se concluye que ha prescrito el derecho de la Administración para declarar al interesado responsable solidario, y en consecuencia, procede anular el acuerdo de responsabilidad impugnado, sin que sea necesario pronunciarse respecto a las restantes alegaciones formuladas.

 

Reitera criterio del 13.12.2022 (RG 6421-21 y 3257-2020)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.2.a)
    • 67.2
Conceptos:
  • Interrupción
  • Prescripción
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables solidarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas