Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04719/2018/00/01
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/09/2021
Asunto:

IVA. Tipo impositivo. Transmisión de viviendas que carecen de Licencia de Primera Ocupación (LPO). Concepto edificio apto para vivienda. Trasmisión por una sociedad cooperativa a los cooperativistas, aplicando el tipo reducido  del 4%, en la consideración de que las viviendas tenían por objeto inmuebles aptos para su utilización como viviendas.

Criterio:

Esa aplicación del tipo reducido se discute por la Inspección de los tributos, que entiende que los inmuebles adjudicados no podían considerarse como edificios aptos para su utilización como viviendas, ya que carecían de LPO, hecho probado y no discutido, por lo que procedía aplicar el tipo general del IVA.

La Resolución de este TEAC de 21-5-2021, RG 00972-2018, admite la aplicación del tipo reducido a la entrega de viviendas que carecían de la mencionada Licencia de Primera Ocupación, en el entendimiento de que en las viviendas transmitidas concurría la aptitud exigida por el legislador para la aplicación del mencionado tipo reducido.

Por el contrario, y a diferencia del mencionado, en donde únicamente faltaba el cumplimiento de unos meros trámites administrativos para la obtención de la referida LPO, pero las viviendas se encontraban completamente finalizadas y aptas para vivir en ellas, en este el caso, a la fecha de transmisión de las viviendas fueron transmitidas, diciembre de 2012, estas carecían de LPO debido a la falta de finalización de las obras en partidas que afectaban a su habitabilidad.

Se confirma, por tanto, que no es aplicable el tipo reducido a la transmisión de viviendas sin terminar, esto es, a las que faltan trabajos o actuaciones que afectan a su normal habitabilidad.

Siendo este el caso, y constituyendo doctrina reiterada tanto de la DGT como de este TEAC, se confirma igualmente la sancionabilidad de la conducta de la reclamante cuando aplicó a las entregas el tipo reducido del 4%.

Reitera criterio de RG  00/04392/2011 ( 07-11-2013),  matizado en RG 00/00972/2018 (25-05-2021).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 91.1.2.16
    • 91.1.2.17
Conceptos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Tipo impositivo
  • Tipo reducido
  • Viviendas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas