Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Competencia de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) a través de un procedimiento de comprobación limitada, para la comprobación del régimen tributario especial relativo a la imputación de rentas inmobiliarias.
Criterio:
Existe una reserva legal de procedimiento tributario respecto de las actuaciones que impliquen investigaciones o comprobaciones relativas a aspectos o elementos propios de los regímenes tributarios especiales pues deben ser llevadas a cabo por los órganos de inspección. Por el contrario, las comprobaciones de aspectos que nada tienen que ver con el régimen especial pueden ser desarrolladas por los órganos de gestión.
Por ello, únicamente en el supuesto de que las actuaciones realizadas no tuvieran por objeto la comprobación de elementos propios del régimen tributario especial podríamos concluir que la ONGT actuó dentro de sus competencias.
En el IRNR para la regulación de este régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias, el art. 24 del TRLIRNR remite a la normativa de IRPF, Título X "Regímenes especiales", sección 1ª "Imputación de rentas inmobiliarias". En consecuencia, en el supuesto examinado, la regularización efectuada por la ONGT se fundamenta en las normas que regulan este concreto régimen especial y las actuaciones realizadas en el seno del procedimiento de comprobación limitada han supuesto una comprobación y pronunciamiento sobre cuestiones que afectan al propio régimen especial. Por tanto, tratándose de actuaciones que han supuesto una valoración de la aplicabilidad del régimen tributario especial y una comprobación sobre cuestiones que afectan al mismo, debemos concluir, atendiendo a las resoluciones que posteriormente se relacionan, que debían ser los órganos de inspección los competentes para desarrollar dichas actuaciones.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 29 de mayo de 2023 (RG 1842-2020)
Resoluciones que se citan: Resolución de 19 de diciembre de 2022 (RG 1242-2021) y Resolución 22 de marzo de 2023, dictada en Unificación de criterio (RG 9093-2022)