Asunto: IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Dación en pago de deuda de un tercero en cumplimiento de una obligación de garantía asumida por contrato, frente al que habrá derecho de repetición. Cuantía e imputación temporal de ganancias y pérdidas patrimoniales.
Criterio:
En la entrega de un bien inmueble como pago de una obligación de garantía, se produce una ganancia patrimonial tal y como se define en el art. 33 LIRPF, imputable al ejercicio en el que se hace efectiva la garantía, que se cuantifica por la diferencia entre el derecho de repetición frente al deudor principal al que se garantizó (precio de transmisión de los inmuebles entregados en dación de pago), y el precio de adquisición de los inmuebles que han salido del patrimonio.
Se producirá, en su caso, una pérdida patrimonial para el sujeto pasivo en el ejercicio en el que resulten agotadas todas las posibilidades jurídicas de repetición contra las sociedades avaladas, en este caso la declaración de concurso de las mismas.
Reitera criterio de RG 6063/2015, de 15 de octubre de 2018.