Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04575/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/05/2023
Asunto:

LGT. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios. Liquidaciones tributarias. Regularización en un ejercicio con consecuencias en ejercicios posteriores. Firmeza de las liquidaciones.

Criterio:

El hecho de que la regularización de la situación administrativa correspondiente a un período impositivo conlleve consecuencias en períodos posteriores no supone la obligación de esperar a que dicha regularización sea firme para poder trasladar sus consecuencias a estos períodos. Es uno de los supuestos previstos por la Ley 58/2003, General Tributaria en los que se podrán dictar liquidaciones provisionales.

Este criterio no resulta afectado por lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 68 de la Ley General Tributaria, añadido por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, y los posibles efectos interruptores de la prescripción que pudiera tener el inicio de la comprobación de un período respecto de otros distintos conforme a lo previsto en dicho precepto.

Reitera critero de RG 00/05862/2010 (27-06-2013) y RG 00/02070/2011 (16-07-2015).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 101.4.a)
Conceptos:
  • Ejercicio
  • Firmeza
  • Liquidaciones tributarias
  • Regularización
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas