Criterio:
El TEAC acoge el criterio de la STS de 30 de marzo de 2021 y manifiesta que la Administración no puede negar la deducibilidad de los gastos financieros derivados de la realización de la operación societaria descrita- por mucho que esta se haga en beneficio del socio- con fundamento en el artículo 14.1 e) TRLIS;