Criterio:
Toda vez que el procedimiento de declaración de responsabilidad del artículo 43.1.a) de la LGT tiene, según el Tribunal Supremo, naturaleza sancionadora (Sentencia de 02/10/2023 recurso de casación nº 8791/2021), ello impide a la Administración iniciar un nuevo procedimiento de declaración de responsabilidad del art 43.1 a) LGT, ya que, según nuestro Alto Tribunal "una vez anulado el castigo, imponer uno nuevo chocaría frontalmente con el principio ne bis in idem en su dimensión procedimental."
En el presente caso, el TEAR anuló un acuerdo de derivación del art. 43.1.a) LGT al no considerar acreditado el elemento subjetivo de dicha responsabilidad por no haber sido incorporados al expediente remitido para sustanciar la reclamación determinada documentación. La AEAT inició un nuevo procedimiento de declaración de responsabilidad en base al art. 43.1.a) LGT dictando nuevo acuerdo de derivación responsabilidad por el art. 43.1 a) LGT.
En este mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal Central en resolución de 10-12-2024 (RG 8888-2021). Y asimismo en resolución de 15-10-2024 (RG 8680-2021), en este caso en relación con el inicio de un segundo procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria del art. 42.1.a) de la LGT cuando previamente se había anulado íntegramente por este Tribunal Central un anterior acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por dicho art. 42.1.a) de la LGT.
Resoluciones TEAR de Cataluña de 25-7-2024 (RG 08-4459-2021 y 08-10131-2021)