Criterio:
Únicamente se pueden incluir en el cálculo de la tasa, aquellos costes que se puedan considerar gastos de administración del organismo imputables a las obras de regulación, lo que implica que únicamente se pueden incluir en el cálculo de la tasa, en su totalidad o en el porcentaje que corresponda en cada caso, los gastos de dirección, organización, gestión y control de la CHG que sean necesarios para el conjunto de su actividad o que estén relacionados de forma directa, clara y específica con sus funciones de regulación del agua. A contrario sensu, cabe señalar que todos aquellos gastos que no sean de administración, o que aún siéndolo estén relacionados de forma específica con otras funciones del Organismo de cuenca distintas a la regulación no deberán incluirse en el cálculo del apartado de la tasa al que se refiere el artículo 114.3.b) del TRLA.
Criterio TEAC reiterado en resolución de 25 de octubre de 2022 (RG 2637-2020).