Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04435/2017/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 08/10/2019
Asunto:

Impuesto sobre sociedades. Sociedades unipersonales. Requisitos para la deducibilidad de la retribución de administradores.

Criterio:

Para que los importes satisfechos por una entidad a sus administradores sean deducibles en el Impuesto sobre Sociedades han de verificarse, con plenitud, la exigencias fijadas en la normativa mercantil. Dicho de otra manera, las retribuciones de los administradores son un gasto deducible siempre y cuando se cumplan los requisitos legales exigidos para esa deducción, siendo esos requisitos legales los que se derivan de la totalidad del ordenamiento jurídico y, de modo expreso, de los estatutos de la entidad que efectúa la deducción, por lo que en nada afecta el hecho de que la entidad que satisface las retribuciones tenga un socio único.

 

Criterio reiterado en resolución TEAC de 17-07-2020 (RG 3156/2019)

 

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/2010 Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital - TRLSC
    • 217
Conceptos:
  • Administrador/consejero
  • Impuesto sobre sociedades
  • Retribuciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas