Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04425/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/04/2022
Asunto:

IVA. Régimen especial del recargo de equivalencia. Acreditación de la sujeción al régimen especial. Obligaciones del minorista y del proveedor.

Criterio:

La obligación de las personas o entidades, que realicen operaciones de ventas al por menor, de acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del recargo de equivalencia (artículo 163 de la Ley del IVA), no excusa del cumplimiento de repercutir el recargo que expresamente impone el artículo 159 de la Ley a los sujetos pasivos, entre los que el artículo 158 enumera a quienes efectúen las entregas. Los proveedores deberán cerciorarse de que el minorista se encuentra sometido al régimen especial mediante medios de prueba suficientes y válidos en Derecho.

Se reitera criterio de la resolución del TEAC de 07-11-2007 (R.G. 00-00975-2005).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 158
    • 159
    • 163
Conceptos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Recargos
  • Regímenes especiales: recargo de equivalencia
  • Sujetos pasivos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas