Criterio:
La obligación de las personas o entidades, que realicen operaciones de ventas al por menor, de acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del recargo de equivalencia (artículo 163 de la Ley del IVA), no excusa del cumplimiento de repercutir el recargo que expresamente impone el artículo 159 de la Ley a los sujetos pasivos, entre los que el artículo 158 enumera a quienes efectúen las entregas. Los proveedores deberán cerciorarse de que el minorista se encuentra sometido al régimen especial mediante medios de prueba suficientes y válidos en Derecho.
Se reitera criterio de la resolución del TEAC de 07-11-2007 (R.G. 00-00975-2005).