Asunto: IVA. Tipo reducido correspondiente a las entregas de agua aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido, previsto en el artículo 91.uno.1.4º de la Ley del IVA. Aplicación a un contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de una desaladora.
Criterio:
La concesión administrativa de construcción y explotación ha de considerarse como una única prestación, que comprende tanto la reversión de la propia obra como la prestación del servicio de desalinización objeto de la concesión.
No siendo la reclamante concesionaria del aprovechamiento del agua, no puede transmitir el poder de disposición sobre la misma, por lo que sólo cabe calificar la operación como prestación de servicios consistente en desalar agua marina a través de la explotación de una planta desaladora, no resultando aplicable, en consecuencia, el tipo reducido del 10%.
Reitera critero de RG 00/04260/2018 (18-02-2021).